22 marzo 2006

 

La Justicia rechaza dar la invalidez a un policía local con un «trastorno delirante»

El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres señala que, según los médicos, está persona, de 45 años de edad, puede desempeñar cualquier tipo de trabajo.

«El juzgador se enfrenta a una situación poco corriente, en el sentido de que el común de las personas coincidirá en que quien padece un trastorno mental del tipo descrito (delirante de tipo persecutorio) no puede desempeñar ninguna clase de trabajo en las condiciones que a cualquiera se le exige. Lo cierto es que los expertos que intervienen, los médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social y el médico forense, llegan a conclusión contraria».

Este dilema es al que se enfrenta el titular del Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres, a la hora de estimar si debe o no dar la invalidez a un policía local de 45 años que sufre una enfermedad mental.

¿Y si hay error?

Al final, el juez no da la invalidez al agente, pero señala que si se ha cometido un error, la culpa no será suya. Así lo dice en un curioso apartado de la sentencia, que dice textualmente: «Si se hubiere cometido un error en la apreciación de la trascendencia de los padecimientos que le aquejan, la responsabilidad exclusiva por tal será de los facultativos que realizan el diagnóstico en que se basa la presente toda vez que el juzgador ni tiene, ni tiene por qué tener, formación científica que le permita llegar a conclusión distinta de la que le proporcionan los peritos».

Hacer otro trabajo

El policía local pidió al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) la declaración de invalidez, y en septiembre del año pasado el INSS le negó la incapacidad, por lo que acudió a los tribunales, al Juzgado de lo Social que no le otorga la invalidez respaldado por los informes médicos.

En la sentencia se indica que nadie duda de que el agente sufre un trastorno delirante de tipo persecutorio; pero señala que del informe de los médicos se deduce que puede hacer un trabajo que no sea el suyo de policía.El médico del INSS afirma que el cambio de actividad laboral sería beneficiosa para su evolución, «no alude a terapia ocupacional -dice la sentencia- que no es trabajo, sino a lo bueno que es para el enfermo afrontar otra responsabilidad profesional que no sea la suya propia».

Médico forense
Por otra parte, el médico forense señala que el agente de la Policía Local no está impedido para el desempeño de cualquier tipo de trabajo, y reitera que pese a su trastorno mental diagnosticado, «puede dedicarse a otra profesión distinta».

http://servicios.hoy.es/pg060321/prensa/noticias/Caceres/200603/21/HOY-CAC-048.html

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