22 agosto 2011
La terapia ocupacional en la promoción de la autonomía personal en la "Ley de Dependencia"
El BOE ha publicado hoy la Resolución de 3 de agosto de 2011, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el Acuerdo sobre determinación del contenido de los servicios de promoción de la autonomía personal dirigidos a las personas reconocidas en situación de dependencia en grado I. En la resolución aparece el "Servicio de habilitación y terapia ocupacional" en los siguientes términos:
a) Definición: Conjunto de intervenciones dirigidas, en función de las necesidades de cada persona, a prevenir o reducir una limitación en la actividad o alteración de la función física, intelectual, sensorial o mental, así como a mantener o mejorar habilidades ya adquiridas, con la finalidad de conseguir el mayor grado posible de autonomía personal, adaptación a su entorno, mejora en la calidad de vida e integración en la vida comunitaria.
b) Personas beneficiarias: Personas que tengan dificultades para realizar las AVD, fundamentalmente con problemas del desempeño de tipo F, incluso algunos de tipo C como en los casos de daño cerebral sobrevenido.
c) Actuaciones: Las actuaciones estarán orientadas preferentemente al desenvolvimiento personal y a la integración en la vida comunitaria y en un entorno normalizado. Se planificarán por un equipo multiprofesional competente para atender a las necesidades de la persona beneficiaria.
Se centrarán en alguna de las siguientes áreas: psicomotora, autonomía personal, así como en las áreas de comunicación, lenguaje, cognitivo-conductual y social.
a) Definición: Conjunto de intervenciones dirigidas, en función de las necesidades de cada persona, a prevenir o reducir una limitación en la actividad o alteración de la función física, intelectual, sensorial o mental, así como a mantener o mejorar habilidades ya adquiridas, con la finalidad de conseguir el mayor grado posible de autonomía personal, adaptación a su entorno, mejora en la calidad de vida e integración en la vida comunitaria.
b) Personas beneficiarias: Personas que tengan dificultades para realizar las AVD, fundamentalmente con problemas del desempeño de tipo F, incluso algunos de tipo C como en los casos de daño cerebral sobrevenido.
c) Actuaciones: Las actuaciones estarán orientadas preferentemente al desenvolvimiento personal y a la integración en la vida comunitaria y en un entorno normalizado. Se planificarán por un equipo multiprofesional competente para atender a las necesidades de la persona beneficiaria.
Se centrarán en alguna de las siguientes áreas: psicomotora, autonomía personal, así como en las áreas de comunicación, lenguaje, cognitivo-conductual y social.
Etiquetas: Dependencia
Tu comentarios:
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equipo multidisciplinar???? no es por ser mas papista que el papa...pero si la funcion fuera de asesoramiento y apoyo psicologico....la evaluacion tambien seria por un equipo multidisciplinar o por un equipo de psicologos?????
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